Para ser reconocida, la Organización Interprofesional deberá tener una representatividad mínima del 35 por 100 en todas y cada una de las ramas de actividad que la integran. Esta representatividad se determinará mediante criterios objetivos de carácter técnico-económico, de acuerdo con un baremo establecido por la interprofesional con la aprobación del Departamento.
Las Organizaciones Interprofesionales actúan tomando acuerdos obligatorios para sus miembros, pero disponen además de un mecanismo denominado extensión de normas, mediante el cual esos acuerdos de la Organización Interprofesional pueden hacerse obligatorios a todos los productores y operadores del sector o producto en cuestión, mediante orden del Departamento, después de un procedimiento previsto por la Ley.
Las materias para las que se pueden tomar acuerdos de extensión de norma son:
Los Reglamentos comunitarios que regulan interprofesionales en los sectores del tabaco, frutas y hortalizas y productos de la pesca y de acuicultura, incluyen también la posibilidad de extensión a los Contratos-Tipo, estando prevista una modificación de la legislación en este sentido.
Para que el acuerdo de una interprofesional pueda extenderse a todo su sector tiene que contar con el respaldo de al menos el 50 por 100 de los productores y operadores del mismo y de las 2/3 partes de las producciones afectadas.
Este Registro creado en el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, depende de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, posee carácter público y tiene como misión principal la inscripción en sus libros del reconocimiento otorgado a las organizaciones interprofesionales, así como otras situaciones derivadas de incumplimientos e infracciones de índole administrativa.
Asimismo, procederá a la anotación de aquellos acuerdos que, debidamente notificados, se refieran a algunas de las finalidades definidas en el artículo 3 de la ley 38/1994, propias de las organizaciones interprofesionales y que se enunciarán como tales en sus estatutos sociales. Además se inscribirán los acuerdos de extensión de normas, una vez aprobados por la correspondiente orden del MARM.
También corresponde a este Registro el control y seguimiento de diversas actuaciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, tales como la habilitación de los Libros de Registro de Miembros y de Acuerdos, obligatorios por estas entidades, y del cumplimiento por éstas de la debida información económico-societaria de carácter anual.