Dada la importancia socioeconómica de las organizaciones interprofesionales y su función integradora de los sectores agroalimentarios el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través del régimen de ayudas regulado por el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre (B.O.E. de 27 de octubre de 2005), modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre (B.O.E. de 17 de octubre de 2007) fomenta su creación, facilita su funcionamiento y promueve el cumplimiento de sus finalidades.
Beneficiarios
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino al amparo del procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Gastos subvencionables
Podrán concederse ayudas para las siguientes finalidades:
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Gastos de asistencia técnica, destinados a la contratación laboral de un director técnico, gerente o cargo asimilado. Comprende los gastos de sueldos y seguridad social, así como dietas y gastos de viaje, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida, para el grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, como indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
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Desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a través de las siguientes acciones:
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Realización de campañas de información y promoción del producto o sector objeto de las organizaciones, así como la creación de su imagen externa.
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Elaboración de estudios referidos a algunas de las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias solicitantes.
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Dotación, organización y puesta en marcha de sistemas informáticos de acopio, tratamiento y transmisión de datos.
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Equipamiento e instalación de laboratorios de control.
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Gastos de ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional, destinados a los siguientes fines:
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Planteamiento de planes estratégicos para el sector.
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Diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria.
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Elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y/o acreditación.
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Diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de los mercados.
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100 por 100 de los gastos de asistencia técnica en los dos primeros años, 80 por 100 en el tercer año y 60 por 100 en el cuarto año, con unos límites máximos de 36.504 euros en los dos primeros años, 30.420 euros en el tercer año y 25.350 euros en el cuarto año.
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50 por 100 de los gastos de realización de campañas de promoción; elaboración de estudios; dotación, organización y puesta en marcha de sistemas informáticos; equipamiento e instalación de laboratorios de control; planteamiento de planes estratégicos; diseñó e implantación de planes de mejora de la calidad; elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y acreditación y diseño de planes de seguimiento para el conocimiento de los mercados. Los límites máximos ascienden a la cantidad de 45.630 euros para la elaboración de estudios y a 91.260 euros para las restantes acciones.
Solicitudes
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en el plazo establecido en la correspondiente Resolución de convocatoria de las ayudas.
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Solicitud de subvención.
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Memoria detallada de la actividad.
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Presupuesto pormenorizado.
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Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso.
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Declaración del representante de la entidad sobre la solicitud o concesión de otras ayudas para la misma finalidad por el Departamento, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
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Declaración sobre el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.
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Copia compulsada de la resolución, o certificado, de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso.
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Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).
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Copia de designación de cuenta bancaria dada de alta en el Tesoro.
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La presentación de la solicitud de ayuda, implica la autorización del beneficiario al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Legislación vigente
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B.O.E.
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Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
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Nº 257 de 27 de octubre 2005
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Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre.
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Nº 249 de 17 de octubre de 2007
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Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua por la que se publica, para el ejercicio 2008, la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
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Nº 67 de 19 de marzo de 2009
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Información.
Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios
Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria
Pº de la Infanta Isabel, 1 - 28014 Madrid
Tel. 91 347 5014 - Fax: : 91 347 5162
Las comisiones de seguimiento desempeñan un papel importante en el régimen contractual. En la legislación promulgada, se encargan del seguimiento, promoción, vigilancia y control de los contratos agroalimentarios homologados.
Para incentivar y organizar el correcto funcionamiento de las comisiones de seguimiento y puedan dotarse de la adecuada infraestructura que les permita cumplir satisfactoriamente las funciones que les asigna la Ley 2/2000, se establece un régimen de ayudas para sufragar sus gastos de funcionamiento durante sus cuatro primeros años.
Beneficiarios.
Las comisiones de seguimiento de los contratos tipo homologados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, legalmente constituidas.
Gastos subvencionables.
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Gastos de personal: salarios y sueldos, seguridad social a cargo de la comisión de seguimiento, formación, transporte y seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal de la entidad.
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Arrendamientos de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de información. Cánones.
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Reparaciones, mantenimiento y conservación de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de la información.
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Material de oficina.
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Suministros.
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Comunicaciones y portes.
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Primas de seguros de edificios y locales.
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Gastos de divulgación, propaganda y publicidad, conducentes a informar sobre los contratos tipo agroalimentarios.
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Dietas y gastos de locomoción del personal propio y de los miembros de la comisión de seguimiento en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida en la Administración General del Estado para los funcionarios del grupo 2.
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Edición y distribución de publicaciones.
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Asesoramiento técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral. Gastos de auditoría de cuentas.
Cuantía de las ayudas
La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del presupuesto de gastos presentado por la comisión de seguimiento en los años primero y segundo y hasta el 40 por 100 en el tercero y cuarto con un importe máximo de 82.717,80 euros para el primero y segundo año y de 63.629,08 euros para el tercero y cuarto año.
Solicitud de ayudas
Las solicitudes de subvención, deben ir dirigidas al Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el plazo para solicitarlas comprende desde el 1 de enero al 28 de febrero.
La documentación que debe acompañar a la solicitud, es la siguiente:
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Memoria de las actuaciones a desarrollar.
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Presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento.
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Acreditación formal de la constitución de la comisión de seguimiento.
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Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
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Declaración expresa de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
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Declaración expresa sobre la solicitud o concesión de ayudas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
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Copia compulsada del último recibo justificativo de haber abonado el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración motivada sobre la no sujeción al impuesto.
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La presentación de la solicitud de ayuda, implica la autorización del beneficiario al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
Información.
Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios
Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria
Pº de la Infanta Isabel, 1 - 28014 Madrid.
Tel. 91 347 5014 - Fax: 91 347 5162