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Régimen de ayudas al algodón

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Régimen de ayudas al algodón

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Régimen de ayudas al algodón




La reforma del régimen de ayudas en el sector del algodón persigue, en coherencia con los objetivos de la reforma de la PAC de 2003, un futuro sostenible de la agricultura a largo plazo y una mayor competitividad. Supone un gran cambio ya que la ayuda pasa de concederse como un pago a la industria a un sistema de ayudas por hectárea al productor.



Se recoge en el Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, que modifica al Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.


El régimen de ayudas aplicable desde la campaña 2009/2010 se recoge en la Sección 6ª del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003. En el Capítulo 2 del Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo de 23 de junio, se crean los programas nacionales de reestructuración del sector del algodón con un presupuesto anual para España de 6,134 M?.

Las modalidades de aplicación de los Reglamentos del Consejo están desarrollados por el Reglamento (CE) nº 1117/2008 de la Comisión de 11 de noviembre y por el Reglamento (CE) nº 1145/2008 de la Comisión de 18 de noviembre, que establece las disposiciones de aplicación de los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón.

El régimen consiste básicamente en:


La concesión de una ayuda desacoplada, dentro del régimen de pago único, por una cuantía equivalente al 65% de la ayuda media percibida en el período de referencia, campañas 2000/01, 2001/02 y 2002/03, lo que representa 1.509 euro/ha.

La concesión de una ayuda específica acoplada a la superficie de cultivo, equivalente al 35% de la ayuda media percibida en el período de referencia, lo que representa 1.400 euro/ha para una superficie de base de 48.000 hectáreas. En caso de rebasarse dicha superficie, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Una ayuda suplementaria de 2 euro/ha para aquellos cultivadores de algodón que se integren en organizaciones interprofesionales.


A partir del año 2007 se dispone, por año natural, de un importe de 4,6 millones de euros para financiar medidas de desarrollo rural en las zonas productoras.

  • A) DISPOSICIONES GENERALES

El régimen se recoge en la normativa de ámbito nacional por el Real Decreto 1612/2008 de aplicación del régimen de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establezca, para cada campaña, según dispone la reglamentación comunitaria, los requisitos para el cobro de las ayudas acopladas. Las Comunidades Autónomas podrán establecer normas adicionales.

Asimismo, el Departamento, en el ámbito de sus competencias, ha dispuesto:

La inclusión del algodón de producción integrada en las medidas de acompañamiento del Programa Horizontal de Desarrollo Rural de España. Los algodoneros que se acojan a este tipo de producción, podrán recibir una ayuda agroambiental de 350 euro/ha, siempre que se cumplan los compromisos inherentes a esta medida, durante 5 años.
La aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, mediante la retención del 10% de la ayuda desacoplada (límite máximo contemplado), que irá destinada a un pago adicional por hectárea, con el objetivo de mejorar la calidad y la comercialización del algodón. Este pago se concederá a aquellos cultivadores, con derecho a percibir ayuda por superficie, que entreguen su producción a las industrias desmotadoras, siempre y cuando el algodón entregado reúna, al menos, las siguientes condiciones:

  • Ser de calidad sana, cabal y comercial
  • Estar exento de restos de plásticos
  • Tener un porcentaje máximo de humedad del 12%
  • Tener un porcentaje máximo de impurezas del 5%
  • Proceder de superficies en las que se alcance un umbral mínimo de producción, de acuerdo con lo establecido por las Comunidades Autónomas correspondientes
  • B) NORMATIVA PARA LA CAMPAÑA 2006/2007

Los requisitos para poder acceder a las ayudas acopladas en la campaña 2009/2010, se establecen por la Orden ARM/600/2009, y se enumeran a continuación:

Las superficies con derecho a percibir la ayuda acoplada, deberán corresponderse con aquellas parcelas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Las variedades cultivadas se han de encontrar registradas en el catálogo comunitario.
Se han de cumplir unas condiciones mínimas de cultivo consistentes en:

  • la obligatoriedad de efectuar la rotación del cultivo, facultando a las Comunidades Autónomas a exceptuar de esta condición a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las 10 hectáreas.
  • unas densidades mínimas de siembra de 120.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano.
  • La producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo y efectivamente cosechada, debiendo ser de calidad sana, cabal y comercial.

La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tiene encomendada, entre sus funciones, los temas relacionados con la reglamentación comunitaria en materia de fibras naturales y la gestión de mercado del sector, así como el establecimiento de los instrumentos de aplicación en España.


De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5 del Reglamento (CE) Nº 1145/2008 de la Comisión de 18 de noviembre de 2008, se hace pública la información relativa al Programa Nacional de Reestructuración del sector del algodón del reino de España





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