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Organización Común del Mercado Vitivinícola

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Organización Común del Mercado Vitivinícola

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El Reglamento (CE) Nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, establece la nueva OCM del sector vitivinícola cambiando completamente el esquema de la OCM anterior. La modificación más importante es la sustitución de los mecanismos de mercado por unas medidas de apoyo al sector a ejecutar por los Estados miembros con fondos comunitarios asignados a cada uno.



Cada Estado miembro puede elegir entre las medidas autorizadas por la Unión Europea, aplicadas a través de un Programa de Apoyo Nacional con una duración de cinco años.

Las medidas recogidas en la OCM son las siguientes:



» Régimen de Pago Único y apoyo a los viticultores

Los Estados miembros podrán incluir en sus Programas de Apoyo la concesión de "derechos de Pago Único" a los viticultores.

Los fondos destinados a este fin no podrán ser considerados para otras medidas en el futuro.

» Promoción en los mercados de terceros países.

Por primera vez la OCM vitivinícola contempla una medida específica de apoyo a la promoción de los vinos comunitarios en mercados de terceros países, con el objeto de mejorar la competitividad del vino comunitario, a través de acciones concretas de información y promoción, que podrán consistir en: relaciones públicas, promoción y publicidad, participación en ferias, campañas de información y estudios de mercado.

Los vinos que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos con Denominación de Origen Protegida (DOP), con Indicación Geográfica Protegida (IGP) o aquellos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

El apoyo a la medida de promoción e información está limitado a tres años por beneficiario y país. La contribución comunitaria para esta medida no puede superar el 50% de los gastos subvencionables.

»Reestructuración y Reconversión de viñedos.

Entre las medidas de actuación sobre el potencial vitícola se mantiene la reestructuración y reconversión de viñedos.

Son subvencionables las actividades de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y la mejora de las técnicas de gestión, estando expresamente excluida la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural.

La ayuda prevista se concede para contribuir a los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos y para compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.

La contribución comunitaria para los costes de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 75% en las regiones de convergencia ni del 50% en el resto de regiones.

» Cosecha en verde

Consistente en la eliminación total de los racimos de uva inmaduros de una parcela, se podrá financiar hasta el 50% de la pérdida de renta y de los gastos de destrucción.

»Mutualidades

Se establece un sistema de apoyo a los agricultores que quieran asegurarse contra las fluctuaciones del mercado, pudiéndose sufragar con fondos comunitarios la totalidad de los costes administrativos para el establecimiento de mutualidades.

» Seguro de cosecha

Mediante esta medida se pretende salvaguardar la renta de los productores frente a catástrofes naturales, climatología adversa y enfermedades o plagas.

»Inversiones

Se concederá una ayuda a las inversiones, tangibles o no, en instalaciones de tratamiento, infraestructura vinícola y comercialización de los productos del sector vitivinícola.

El apoyo máximo se dará a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas.
Este apoyo máximo en relación con los costes de inversión admisibles, será del 40% con carácter general, del 50% en las regiones de convergencia y del 75% en las ultraperiféricas.

» Destilación de subproductos

Se mantiene la obligatoriedad de la eliminación de todos los subproductos de la vinificación como medida para fomentar la calidad de los vinos elaborados.

Se podrá conceder una ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación que no podrá superar el 10% del volumen de alcohol contenido en el vino producido.

El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda, sólo se utilizará con fines industriales o energéticos para evitar distorsiones de la libre competencia.

» Destilación de alcohol para usos de boca

Hasta el 31 julio de 2012 podrá darse una ayuda por hectárea para el vino que se destile para alcohol de uso de boca, previa presentación de los correspondientes contratos y pruebas de destilación.

» Destilación de crisis

En casos justificados de crisis podrá concederse una ayuda para la destilación, voluntaria u obligatoria, decidida por los Estados miembros para eliminar excedentes. El nivel de ayuda máximo se fijará en el Comité de Gestión.

El alcohol así obtenido solo se utilizará con fines industriales o energéticos para evitar distorsiones de la libre competencia.

» Utilización de mosto de uva concentrado

Podrá concederse una ayuda para la utilización del mosto de uva concentrado destinado a incrementar la riqueza alcohólica natural del vino. Los niveles de ayuda máximos serán establecidos en el Comité de Gestión.


Se ponen a disposición de los Estados miembros fondos para la aplicación en las regiones vitícolas de medidas incluidas en los programas de desarrollo rural.


» Prácticas enológicas y restricciones.

Para la producción y conservación de los productos regulados por esta OCM, sólo podrán utilizarse prácticas enológicas autorizadas por la normativa comunitaria.

Salvo para el enriquecimiento, la acidificación y la retirada de subproductos, la potestad de aprobar prácticas enológicas nuevas o de modificar las existentes se transfiere desde el Consejo a la Comisión simplificándose los procedimientos.

Para la introducción de nuevas prácticas enológicas en el listado positivo de las mismas, la referencia fundamental serán las ya aceptadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), además de la experimentación a realizar en la materia por los Estados miembros.

En lo relativo al enriquecimiento, sigue manteniéndose la posibilidad de utilizar sacarosa, junto con el mosto concentrado rectificado y otros métodos.

» Denominaciones de origen e indicaciones geográficas

El concepto de vinos de calidad de la UE se basará en vinos con Denominaciones de Origen Protegida e Indicaciones Geográficas Protegidas que viene a sustituir, respectivamente, a los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) y a los Vinos de Mesa con derecho a la mención Vinos de la Tierra. El procedimiento de reconocimiento se trasfiere del ámbito de la competencia de los Estados miembros, a ser competencia de la Comisión.

Se configura también un marco comunitario de protección para las menciones tradicionales.

» Etiquetado y presentación

Se simplifica el etiquetado, que se imbrica de forma mas intensa con las normas horizontales aplicables al conjunto de productos agroalimentarios.

Se establecen las indicaciones de carácter obligatorio, como categoría de producto, grado alcohólico, procedencia, embotellador, Importador, etc., e indicaciones facultativas como la añada y cosecha, u otros términos que indiquen el contenido en azúcar o determinados métodos de producción.

Se permite que se etiqueten con añada y variedad, también los vinos sin DOP o IGP, con adecuados niveles de control y posibilidad de limitar la utilización de variedades notablemente vinculadas a Denominaciones de Origen. Se asegura un control adecuado de este tipo de vinos a través de mecanismos de control y certificación reconocidos internacionalmente.

» Organizaciones de productores e interprofesionales

Se ofrecen instrumentos adecuados al sector como son las organizaciones de productores e interprofesionales.


Se establecen los procedimientos que se deben seguir en los intercambios comerciales con terceros países: certificados e informes, derechos adicionales de importación, contingentes arancelarios y régimen de perfeccionamiento activo.


» Plantaciones de viñedo

- Prohibición de plantaciones


Se mantiene la prohibición de realizar plantaciones de viñedo, salvo que se disponga de un derecho de plantación, hasta el 31 de diciembre de 2015. Los Estados miembros pueden mantener la prohibición hasta el 31 de diciembre de 2018.


- Plantaciones ilegales


Se mantiene la obligación de arrancar las plantaciones ilegales de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998.

Se mantiene la obligación de arrancar las plantaciones ilegales de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998.


- Regularización obligatoria de plantaciones de viñedo


Las plantaciones de viñedo realizadas sin el correspondiente derecho de plantación antes del 1 de septiembre de 1998 deberán regularizarse antes del 31 de diciembre de 2009.

Para la regularización de estas superficies de viñedo se deberá pagar como mínimo el doble del valor de los derechos de plantación de la región correspondiente.

Las superficies de viñedo no regularizadas antes del 1 de enero de 2010, deberán ser arrancadas.


» Régimen de arranque de viñas

Se concederá una prima por el arranque de viñedo durante tres campañas para una superficie de 175.000 hectáreas y con un presupuesto total de 1.074 millones de euros.

El importe de la prima se calculará en función del rendimiento de la parcela y será decreciente a lo largo de estas tres campañas.

La superficie de viñedo a arrancar deberá cumplir los siguientes requisitos:


- No haber recibido ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos en las últimas diez campañas.

- No haber recibido ayudas comunitarias de otra OCM en las cinco últimas campañas.

- Estar cuidadas.

- La superficie a arrancar tiene que ser superior a 0,1 hectáreas.

- Cumplir con la normativa de potencial vitícola.


Tendrán prioridad las solicitudes de viticultores que arranquen la totalidad del viñedo de su explotación y tengan más de 55 años.

A los beneficiarios del régimen de arranque de viñedo se les asignarán derechos de pago único con un valor igual al de la media regional, que en ningún caso será superior a 350 euros por hectárea.



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