Pregunta - ¿Qué actividades están contempladas en el ámbito de aplicación de la Orden APA/3290/2007, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera utilizados en el comercio con terceros países y el procedimiento administrativo de autorización?
Respuesta- Las entidades implicadas son aserradores, fabricantes de embalajes de madera, empresas de reciclado o reparación de embalajes de madera, fumigadores, empresas que realizan el tratamiento térmico y todas las entidades que intervengan en cualquiera de las fases del proceso de fabricación de los embalajes de madera.
P - ¿Qué empresas del Registro Oficial están autorizadas a marcar el embalaje?
R- Los fabricantes de embalajes de madera y empresas de reciclado o reparación de embalajes de madera son las únicas entidades autorizadas a efectuar el marcado del embalaje con el logo de la Norma NIMF nº 15.
P - ¿Puede una empresa efectuar el tratamiento fitosanitario y marcado del embalaje adquirido a otra empresa?
R- No, únicamente puede ser marcado por la empresa que haya fabricado el embalaje. Para ello deberá estar inscrita previamente como "autorizada para marcar" en el "Registro Oficial de operadores de embalajes de madera".
P - ¿Qué material de embalaje está implicado en el ámbito de aplicación de la norma NIMF nº 15?
R- El material de espesor superior a 6 milímetros constituido total o en parte de madera en bruto de todas las especies de coníferas y de frondosas.
P - ¿Qué material de embalaje queda excluido del ámbito de aplicación de la norma NIMF nº 15?
R- Los fabricados enteramente de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de estas técnicas.
P - ¿Es necesario adjuntar un certificado a los embalajes marcados para su exportación a determinados países?
R- No. El marcado del embalaje garantiza por sí mismo el tratamiento efectuado de acuerdo con la NIMF nº 15 y no necesita ningún certificado adicional.
P - ¿Qué duración o caducidad presentan los tratamientos de calor y de fumigación con bromuro de metilo efectuados sobre un embalaje de madera?
R- Los tratamientos de calor y fumigación contemplados en la ORDEN APA/3290/2007, de 12 de noviembre, no tienen establecido un periodo de caducidad. Aunque no se pueden considerar tratamientos permanentes, se considera que reducen suficientemente el riesgo de dispersión de organismos nocivos y/o plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera.
P - ¿Existe algún listado de los países que exigen el embalaje de madera marcado de acuerdo con la NIMF nº15 para introducir mercancías en su país?
R- No existe ningún listado oficial que facilite esa información. Lo más adecuado es consultar la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que irá actualizando dicha información.
P - ¿Existe algún listado de las empresas inscritas en el Registro Oficial de operadores de embalajes de madera?
R- El registro se constituye de una base de datos informatizada y a quien acredite interés legítimo le serán suministrados los datos de aquellas empresas que hayan dado su consentimiento para la cesión de los mismos con los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
P - ¿Está disponible el listado de empresas inscritas en el Registro Oficial de operadores de embalajes de madera?
R- Actualmente y en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no está disponible el registro completo. Únicamente se pueden facilitar los datos del Registro Oficial de operadores de embalajes de madera de aquellas empresas que hallan dado su consentimiento al MARM a la cesión de los mismos a quien demuestre tener interés legítimo.
P - ¿De qué forma una empresa registrada ha de notificar su consentimiento a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la cesión de sus datos?
R- Los interesados deberán presentar el modelo normalizado establecido en el anexo II de la ORDEN APA/3290/2007 y disponible en la página web
http://www.marm.es
, marcando la casilla al efecto.Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos
(Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria)
Alfonso XII, 62 - 1ª Planta
P - ¿Una empresa que se dedica únicamente al montaje de componentes de embalajes (cajas de frutas por ejemplo) está obligado a estar inscrita en el Registro Oficial de operadores de embalaje?
R- No. En los casos en que la empresa final efectúe únicamente el montaje, sin manipulación de la madera, no es necesaria su inscripción en el registro. En este caso, los componentes deberán recibirse del proveedor debidamente marcados de acuerdo con las condiciones de la Orden.
P - ¿Es necesario estar inscrito en el "Registro Oficial de operadores de embalajes de madera" para comercializar embalajes tratados y marcados?
R- No. Estos embalajes deberán ir marcados por el fabricante o reciclador, independientemente de la empresa comercializadora.
P - ¿Se tiene previsto que sea necesario en el futuro tratar y marcar los embalajes que se exporten a países de la Unión Europea?
R- Actualmente no está previsto el marcado de embalajes para los países de la Unión Europea.
P - ¿La empresa de tratamiento tiene la obligación de proporcionar a su cliente, fabricante de embalajes o reciclador, un certificado de tratamiento que incluya las condiciones en que se ha efectuado (tiempos, concentraciones, temperaturas, etc.)?
R- No. La empresa de tratamiento únicamente tiene la obligación de aportar un documento en el que se acredite el tratamiento recibido incluyendo el tipo, fecha de tratamiento y lote al que pertenece. Además en el caso de que los haces del material de madera estén embalados, utilizaran una etiqueta, en la que se incluirá el número de registro, grapada o pegada en el haz de madera. En caso contrario, todas y cada una de las unidades del envío deberán ir debidamente identificadas.
P- ¿Qué requisitos debe cumplir la madera aserrada procedente de Portugal?
R- En el caso de que se quiera adquirir madera procedente de Portugal, esta deberá haber sido sometida a un tratamiento térmico (HT), que alcance los 56ºC en el corazón de la madera durante 30 minutos, o a una fumigación con bromuro de metilo en una de las empresas autorizadas para ello en Portugal.Además, cada una de las unidades ó lotes de madera aserrada deberá venir acompañada del correspondiente pasaporte fitosanitario.Todo ello según lo establecidos en la Decisión 2006/133/CE de la Comisión de 13 de febrero de 2006 y sus modificaciones posteriores, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia y modificaciones posteriores.
P- ¿Como podemos saber si la empresa que ha efectuado los tratamientos en Portugal esta autorizada?
R- Existe un listado de operadores autorizados de Portugal en el que se incluyen solamente las instalaciones transformadoras autorizadas por el organismo oficial responsable de Portugal para:
-realizar los tratamientos.
-marcar (de conformidad con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias nº 15 de la FAO)
-expedir los pasaportes fitosanitarios
La instalación transformadora autorizada adjuntará el pasaporte fitosanitario o la marca prevista en la NIMF nº 15 de la FAO a cada una de las unidades ó lotes de madera, corteza y plantas sensibles que se traslade.
Dicha lista se actualizará continuamente con arreglo a los resultados de las inspecciones que efectuará el organismo oficial responsable de Portugal, por lo que se deberá consultar en la siguiente dirección.
P - ¿Que cambios han de ser notificados al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de que manera han de comunicarse?
R- Los cambios en la actividad de la empresa, en especial los relativos a la inscripción de la empresa en el registro (sede social, instalaciones, responsable técnico, etc.) deberán ser comunicados para su actualización y valoración, en su caso, de la necesidad de realizar una visita a las instalaciones. Esta información puede notificarse a través del correo electrónico en la siguiente dirección: registroembalajes@mapa.es
P - ¿Cuál de los dos tipos de tratamiento autorizados por la NIMF15 (térmico o con bromuro de metilo) es más eficaz?
R- Ambos tipos de tratamiento se consideran igualmente efectivos.
P - ¿Un embalaje de madera reciclado debe volver a ser tratado y marcado en el caso de que requiera el cumplimiento de la NIMF nº 15?
R- En el caso de que un embalaje ya marcado necesite reemplazar alguna pieza para su puesta en servicio, la empresa de reciclado o reparación de embalajes deberá tratar igualmente todo el embalaje y marcarlo, eliminando las marcas anteriores.