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Organismos Modificados Genéticamente

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Imagen de un cesto lleno de verduras y hortalizas

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  • Información adicional sobre OMGs.

Organismos Modificados Genéticamente

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ETIQUETADO DE ALIMENTOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE



El etiquetado de los productos permite a los consumidores tener información sobre el producto a consumir y contribuye a que las transacciones entre vendedor y comprador sean justas.


Los alimentos modificados genéticamente puestos en el mercado deben cumplir, además de los requisitos generales de etiquetado establecidos en la legislación comunitaria, una serie de requisitos adicionales:


1) Hasta abril de 2004:

  • Hasta esta fecha, los únicos alimentos modificados genéticamente aprobados por La Unión Europea son el maíz (Decisión 97/98/CE de la Comisión de 23 de enero de 1997) y la soja (Decisión 96/281/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996), para los cuales los requisitos específicos adicionales en materia de etiquetado son los recogidos en el Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo de 26 de mayo de 1998, que fue modificado por el Reglamento (CE) nº 49/2000 de la Comisión de 10 de enero de 2000. Según estos Reglamentos, en el etiquetado deberá constar la mención "fabricado a partir de soja modificada genéticamente"o "fabricado a partir de maíz modificado genéticamente", según proceda. No estarán sujetos a estos requisitos los alimentos en los que en ninguno de sus ingredientes haya presencia de ADN ni proteína derivados de la modificación genética o bien no se supere el límite del 1% en cada uno de esos ingredientes, siempre que esta presencia se demuestre como accidental.
  • Los aditivos y aromas modificados genéticamente o producidos a partir de organismos modificados genéticamente y utilizados como ingredientes en los productos alimenticios están sujetos a las disposiciones específicas de etiquetado previstas en el Reglamento (CE) nº 50/2000 de la Comisión de 10 de Enero de 2000.

Según este reglamento, las palabras "producido a partir de ... modificado genéticamente" figurarán en la lista de ingredientes, entre paréntesis, inmediatamente después de la indicación del aditivo o aroma del que se trate.


2) A partir de abril de 2004:

  • El día 18 de abril de 2004 entrará en vigor el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, que se aplicará tanto a los alimentos destinados a la alimentación humana ó animal que contengan o estén compuestos por OMG (por ejemplo, palomitas de maíz transgénico), como a los que se hayan producido a partir de OMG (por ejemplo, aceite de soja modificada genéticamente) o contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos (una galleta que contuviese ese aceite como ingrediente). Según este Reglamento, en la lista de ingredientes figurará entre paréntesis, inmediatamente después del ingrediente en cuestión, el texto "modificado genéticamente" o "producido a partir de [nombre del ingrediente] modificado genéticamente". Además, la etiqueta deberá mencionar cualquier característica o propiedad del alimento modificado genéticamente que lo diferencie de su homólogo convencional, bien en cuanto a composición, valor nutritivo, uso para el que esté destinado, repercusiones para la salud de determinados sectores de la población, bien cuando el alimento pueda generar inquietudes de orden ético o religioso.



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