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FORESTACION DE TIERRAS AGRICOLAS. Importe de las ayudas

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FORESTACION DE TIERRAS AGRICOLAS. Importe de las ayudas

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AYUDAS POR FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRICOLAS


REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS



» Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

» A los efectos de esta medida, se entiende por agricultor, los titulares que obtengan al menos el 50% de su renta de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tipo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

» Las Entidades de Derecho Público solo podrán percibir ayuda por los costes de establecimiento, es decir plantación y obras complementarias a la misma.

» A los efectos de esta medida, se entiende por agricultor, los titulares que obtengan al menos el 50% de su renta de la actividad agraria u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tipo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

» En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa imputable al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el beneficiario y de las responsabilidades de otro tipo que se deriven.

» Si las superficies forestadas se trasmiten total o parcialmente durante el período de compromiso (previsto de forestación), se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo en todo caso el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado, así como comunicar la nueva situación a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.


En el caso de que las solicitudes de ayuda superen los límites presupuestarios, las autoridades de gestión podrán aplicar un criterio de prioridad de selección de beneficiarios. Tendrán carácter prioritario las explotaciones acogidas a ayudas directas de la PAC durante los últimos cinco años y las situadas en zonas desfavorecidas.




Para el cálculo de las ayudas se han tenido en cuenta los costes reales observados en el anterior periodo de programación 94-99.

Existen ayudas para los siguientes conceptos



Los costes máximos derivados del establecimiento de forestación de tierras agrícolas están contenidos en las tablas que pueden observarse más abajo, en ningún caso, los pagos podrán superar los costes reales debidamente justificados.

Las operaciones para la plantación consistirán básicamente en eliminación o desbroce de la vegetación preexistente, preparación del terreno mediante subsolado y gradeo, suministro de planta con certificación de procedencia adaptada a la estación, apertura de hoyos y plantación y colocación de protectores.

Se incluyen también el coste de las obras complementarias a la plantación, que consistirán en cerramientos para protección contra animales, cortafuegos, puntos o balsas de agua y vías de acceso para prevención de incendios forestales.



Las repercusiones estimadas por hectárea a este respecto, son las siguientes:

  • Cerramientos: 688,83 euros/ha forestada.
  • Cortafuegos: 16,59 euros/ha forestada.
  • Pistas o vías de acceso para prevención de incendios: 332,26 euros/ha forestada.
  • Puntos de agua para prevención de incendios: 42,14 euros/ha forestada.

Los cálculos de las tres primeras obras antes citadas se han realizado teniendo en cuenta una parcela media forestada de 12,90 ha.

En cuanto a los puntos de agua el cálculo se ha estimado para una superficie media forestada de 50 ha.

Debe entenderse que las obras complementarias no han de realizarse en cualquier superficie que se foreste, sino solamente en aquellas en las que se justifique convenientemente y sea, a su vez, aprobado por la Administración competente designada por cada Comunidad Autónoma



El mantenimiento consiste básicamente en labores de poda, aporcado, binas, y reposición de marras.

Los costes máximos establecidos a continuación son de carácter indicativo, en ningún caso, los pagos podrán superar los costes reales convenientemente justificados:




Por continuidad y coherencia con el anterior periodo de programación, se han calculado de forma que no supongan un incremento brusco sobre las primas adoptadas por Real Decreto 152/1996, por el que se establecía un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, cuyos importes oscilaban entre 40.000 y 12.000 pesetas según los casos.

El Reglamento (CE) 1257/1999 de Consejo, establece unos importes máximos para las primas por pérdida de ingresos derivadas de la forestación de tierras agrarias

La tranposición de este Reglamento a la legislación española ha impuesto unos importes máximos que se ofrecen en el siguiente cuadro.



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