Las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores tienen una larga tradición, y estuvieron reguladas hasta el año 2006 por el Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y, en España, específicamente por Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
El citado Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuya vigencia abarcará el período 2007 ? 2013.
En él, se puede destacar su artículo 8 , que se refiere a la "Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación", donde dice: "Los Estados miembros y la Comisión, fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres y velarán por que, durante las distintas fases de ejecución del programa, se evite toda discriminación por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual".
Incentivar este proceso es fundamental a la vista de la estructura de la población agraria en España, y las perspectivas de que un alto número de agricultores se retire y abandone la actividad agraria sin encontrar sucesor.
Las Decisiones del Consejo de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación 2007-2013, inciden en 2 líneas concretas
- Mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural atendiendo especialmente a las necesidades específicas de mujeres, jóvenes y trabajadores de edad avanzada.
- Fomentar la entrada de las mujeres en el mercado laboral
Este enfoque queda reflejado en el PEN (Plan Estratégico Nacional) y se desarrolla en las medidas horizontales y elementos comunes que contempla el Marco Nacional.
No obstante, la aplicación de este enfoque tiene un mayor margen de actuación en el eje III y cada una de las medidas desarrolladas por cada uno de los Programas de Desarrollo Rural en este eje para la consecución de sus 2 objetivos estratégicos: generación de alternativas de empleo y mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, por entender que en torno a estos 2 objetivos se dan los ámbitos de actuación que precisan de un mayor fomento del principio de igualdad de oportunidades.
1. La incorporación de agricultores jóvenes
España ha decidido que las ayudas a los agricultores jóvenes, coincidiendo así también con las directrices de la UE a seguir por los Estados miembros en el nuevo periodo, debe ser una de las prioridades a tener en cuenta en la nueva programación, ya que es de capital importancia en la renovación de generaciones en el medio rural y una solución al cese anticipado, tal y como se recogió en su día en el Plan Estratégico Nacional.
Esta intención, posteriormente se plasmó en el Marco Nacional a través de la medida incluida en el eje 1, al darle categoría horizontal (para todas las Comunidades Autónomas), siguiendo la misma línea de actuación que se había llevado a cabo durante el período anterior 2000-2006.
Además de todo lo anterior, y en consonancia con las pautas a seguir recogidas en el art.8 del Reglamento (CE) 1698/2005, Reglamento que rige la programación de las de los Estados miembros a ejecutar en el período 2007-2013, esta medida horizontal recogía en el Marco Nacional inicial, que la mujer tendría una discriminación positiva que se pondría de manifiesto de dos formas, ambas complementarias:
a) dando prioridad en la selección de solicitudes a aquellas en la que la beneficiaria fuera una mujer
b) incrementando un 10% las ayudas concedidas cuando la beneficiaria fuera mujer.
Este último incremento en las ayudas a conceder no fue aceptado finalmente en las negociaciones con Bruselas, al considerar que iba en contra del propio art. 8 sobre ?igualdad de hombres y mujeres y no discriminación?, así como del Tratado de Amsterdam, por lo que el Marco Nacional hubo de retirarlo para poder ser aprobado, aunque pudo mantener el criterio de prioridad en la selección de solicitudes.
Por otra parte, los PDR (Programas de Desarrollo Rural) que dimanan del Marco Nacional aprobado por la Comisión, y que se van a ejecutar en este nuevo periodo, son de carácter Regional y deben ser previamente aprobados por la Comisión. Dado su carácter regional, cada Comunidad Autónoma incluye en su PDR las medidas y criterios de prioridad en la selección de beneficiaros que estima convenientes para llevar a cabo en su territorio, siempre que no contravenga el Marco Nacional (las medidas horizontales que son de obligada aplicación, tienen carácter nacional).
Para esta medida que nos ocupa, de carácter horizontal, podemos observar que los distintos PDR (la mayoría ya aprobados por la Comisión de la Unión Europea) contemplan la perspectiva de género de manera muy similar, y la incluyen como criterio de prioridad en la aplicación de la medida, pero con distintos matices, según se observa en el siguiente cuadro:
ANDALUCÍA *: Como objetivos de la medida se encuentra el de la incorporación activa de la mujer joven a la dirección de la explotación agrícola y ganadera
ARAGON *: Entre los tres criterios de prioridad para conceder las ayudas está el de que la solicitante sea mujer
ASTURIAS *: Puntuación mayor para las solicitudes de mujeres, y jóvenes instalados en zonas desfavorecidas
BALEARES **: Según las necesidades que vaya marcando la aplicación del programa, posible prioridad a la mujer que se decidirá en las sucesivas convocatorias
CANARIAS **: Uno de los criterios de prioridad es que el beneficiario sea mujer
CANTABRIA **: Tratamiento preferente en la baremación para las solicitudes de mujeres
CASTILLA-LEON * : Recoge en su programa que habrá medidas específicas para primar la participación femenina allí donde este infrarepresentada
CASTILLA-LA MANCHA **: Tres criterios de prioridad en las solicitudes, uno de los cuales es el del sexo del beneficiario, donde tendrá preferencia la mujer sobre el hombre.
CATALUÑA *: Preferencia o prioridad para las solicitudes de mujeres
EXTREMADURA **: Los criterios de prioridad quedan a expensas de las sucesivas convocatorias, si bien el programa recoge como uno de los objetivos de esta medida el fomento del empleo agrario especialmente de la mujer
GALICIA *: Prioridad a las solicitudes de mujeres
MADRID **: Entre los criterios de prioridad se valorará con 2 puntos sobre un máximo de 5 las solicitudes de mujeres
MURCIA **: Como objetivos de la medida se encuentra el de la incorporación activa de la mujer joven a la dirección de la explotación agraria
NAVARRA *: En función de las necesidades y recursos financieros podrán priorizar atendiendo a varios criterios entre los que incluyen la posibilidad de que la solicitante sea mujer
LA RIOJA *: Se considerarán prioritarias las solicitudes de mujeres sobre las de los hombres dentro de cada grupo de prioridades
VALENCIA *: Entre los criterios de prioridad en la selección de solicitudes y en función de los recursos financieros se podrán priorizar las solicitudes de mujeres
PAIS VASCO *:
Prioridad a las mujeres como beneficiarias de la medida
Como se desprende del Cuadro 1, a partir del año el año 2002 se produce un sensible aumento de la ayuda media respecto a los años precedentes, con un máximo en el 2005, probablemente por la influencia de las medidas establecidas en el Real Decreto 1650/2004, de 9 de julio, que incrementó las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes. Además, estas cuantías se aumentan en un 10% cuando el beneficiario sea una agricultora joven desde 2001.
Sin embargo, este incremento de las ayudas no ha servido para invertir la tendencia a la baja que presentan las cifras de agricultores jóvenes que se incorporan con esta ayuda, ya que desde el año 2002, ha continuado el descenso progresivo del número de beneficiarios, aunque en los últimos años ha existido una sensible mejora, resultando una media de 3.704 beneficiarios/año. Esta situación es paralela a la que se ha producido en otros países desarrollados especialmente ligada, por un lado, al incremento de la productividad de la mano de obra asociada a la mecanización e incorporación de tecnologías y, por otro, a la reducción de la competitividad de la producción conforme se ha ido incrementando la apertura comercial y se han facilitado los intercambios con otros países desarrollados y en desarrollo.
El número de beneficiarias en valor absoluto ha descendido respecto a los primeros años, al igual que ocurre con el número de beneficiarios totales. Hay que destacar que el año 2006 ha sido excepcional en cuanto al número de mujeres, con un 36% respecto al total, debido especialmente al incremento de incorporaciones en Galicia ya comentado.
En el cuadro puede verse, además, que el número de mujeres que se instala es de un 27 por ciento respecto al total de beneficiarios, esta cifra prácticamente se mantiene durante todo el período. Con la excepción del 2006, la proporción relativa de las mujeres que se instalan respecto del total, ha permanecido casi estable. Como muestran los datos del 2006, la posibilidad de incorporar a las mujeres cotitulares de las explotaciones en las Comunidades del Norte ha dado en principio resultados positivos.
Por otra parte, un análisis de los datos correspondientes a las subvenciones en inversiones a las explotaciones agrarias muestra que hay beneficiarios jóvenes que se instalan por primera vez, y bien por no cumplir algún requisito, o porque no le proporciona beneficios importantes, se acogen directamente a las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, sin solicitar las de primera instalación.
Los datos obtenidos del análisis del período 2000-2005, indican que, a pesar del aumento de la ayuda media obtenida por las mujeres respecto a los agricultores producido efectivamente a partir del año 2003 (atribuible a la ayuda suplementaria de un 10%, en virtud del Real Decreto 613/2001), y del incremento general de las ayudas a la incorporación que se produjo en 2004, desciende el número de beneficiarios de las ayudas a la incorporación a los agricultores jóvenes, y ello afecta tanto a los hombres como a las mujeres. La proporción de éstas sobre el total de los beneficiarios de ayuda de incorporación se mantiene estable en torno al 25%. Se observa que la ayuda media que perciben las mujeres es algo superior a la de los hombres, consecuencia en gran parte de la acción positiva que se practica en esta medida, ya que la media de las inversiones que realizan es muy similar en hombres y mujeres.
Por comunidades autónomas, se observan claras diferencias en las ayudas percibidas, pudiéndose destacar los casos de Andalucía y Galicia, que son las de mayor número de beneficiarias. En las regiones de la la Cornisa Cantábrica y Canarias resulta un alto porcentaje de mujeres incorporadas, y son regiones con una gran tradición de mujeres dedicadas a las tareas agrícolas y ganaderas, por lo que dicho comportamiento no se puede atribuir enteramente al impacto de las ayudas.
En cuanto a la orientación productiva, se observa una clara predilección por los sectores hortícola, ganadería lechera y producción mixta, por parte de las mujeres, destacando un incremento en nuevas incorporaciones de éstas respecto al total en el sector aves de corral con un 38%, situándose el resto de sectores a bastante distancia respecto a los indicados.
Asunto: Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación
Norma: Marco Nacional
B.O.E:
Año de aplicación:
Tratamiento especial:
»Se declaran prioritarias en todo el territorio nacional las inversiones que fomenten la creación de empleo neto, especialmente de mujeres y jóvenes
Asunto: Primera instalación de agricultores jóvenes.
Norma: Marco Nacional
B.O.E:
Año de aplicación:
Tratamiento especial:
»Prioridad en la selección de solicitudes a aquellas en la que la beneficiaria fuera una mujer
Asunto: Iniciativas Comunitarias 'LEADER PLUS'
Norma: R.D. 2/2002, de 11 de enero.
B.O.E: 12-1-2002
Año de aplicación:
Tratamiento especial:
»En la selección de los proyectos se dará prioridad, en los términos previstos en los programas comarcales y regionales y en igualdad de condiciones, a los proyectos de inversión presentados por mujeres o entidades asociativas en las que, al menos, el 25% de los socios sean mujeres, sin perjuicio de otros criterios de prioridad que se establezcan en dichos programas.
Asunto: Programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, PRODER
Norma: R.D. 2/2002, de 11 de enero
B.O.E: 12-1-2002
Año de aplicación:
Tratamiento especial:
»En la selección de los proyectos se dará prioridad, en los términos previstos en los programas comarcales, a los proyectos de inversión presentados por mujeres o por entidades asociativas en las que, al menos, el 25% de los socios sean mujeres, sin perjuicio de otros criterios de prioridad que establezcan los citados programas o estén establecidos en los programas operativos integrados o en los programas de desarrollo rural.
Asunto: Fomento del asociacionismo agrario y de la integración cooperativa de nivel supraautonómico
Norma: O. APA/313/2004, de 6 de febrero
B.O.E: 16-2-2004
Año de aplicación: 2004
Tratamiento especial:
»En la concesión de las subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo agrario y de la integración cooperativa de nivel supraautonómico, se dará prioridad, entre otros criterios, a aquellas solicitudes que incluyan la promoción de la participación de las mujeres (art. 9.4)
Asunto: Programas plurirregionales de formación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rura
Norma: O.APA/1515/2005, de 18 de mayo, de bases reguladoras
B.O.E: 27-5-2005
Año de aplicación: 2005 y s.s.
Tratamiento especial:
» Hasta un 20% de los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán a actividades formativas realizadas por organizaciones de mujeres vinculadas estatutariamente a organizaciones profesionales agrarias (art. 7º.1.b)
» Tendrán prioridad aquellos programas de formación dirigidos o que incorporen mayoritariamente a mujeres (art. 7º.4.b)
Norma: ORDEN APA/919/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan, para el ejercicio 2008
B.O.E: 03-04-2008
Año de aplicación: 2008
Tratamiento especial:
»Cuando la formación sea realizada por organizaciones de mujeres del medio rural dirigida a colectivos no ocupados (mujeres, jóvenes y discapacitados)se podrán destinar a este fin hasta el 50 por cien de la cantidad asignada a cada entidad beneficiaria. El resto de entidades no podrán destinar a este mismo fin más del 25 por cien de la cantidad asignada (Apartado séptimo Financiación de las ayudas )
Asunto: Plan de reestructuración del sector productor lácteo
Norma: R.D. 620/2005, de 27 de mayo
B.O.E: 28-5-2005
Año de aplicación: 2005
Tratamiento especial:
»Asignación de un punto adicional en el baremo de adjudicación de cuotas lácteas (art. 8.h)
Asignación de cuotas lácteas
Norma: R.D. 347/2003, de 21 de marzo por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.
B.O.E: 25-3-2003
Norma:(según modificación introducida por el R.D. 1540/2006, de 15 de diciembre).
B.O.E: 16-12-2006
Año de aplicación: 2006 y s.s.
Tratamiento especial:
»En el baremo de puntuación para la valoración de las solicitudes de asignación de cuota láctea, tendrán un punto adicional las solicitudes presentadas en el caso de que el titular o cotitular de la explotación sea mujer. Si se trata de una explotación asociativa, cuando al menos el 50 por ciento de los socios que la integran sean mujeres (art. 18. n).
Asunto: Fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal
Norma: ORDEN APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras
B.O.E: 4-2-2008
Año de aplicación: 2008 y s.s.
Tratamiento especial:
»En la cuantía y límite de las subvenciones, el cien por cien, cuando el consejo rector de la entidad resultante esté compuesto por mayor o igual número de mujeres que de hombres o cuando la dirección de dicha entidad sea desempeñada por una mujer con contrato indefinido o contrato de alta dirección, sin superar el importe máximo de subvención establecido (art. 5.1 a)
Norma: ORDEN APA/1159/2008, de 11 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2008
B.O.E: 25/04/2008
Año de aplicación: 2008
Tratamiento especial:
»En los criterios de valoración, el fomento de la mujer tendrá una puntuación de 7 puntos (art. 7.1. d).
Asunto: Innovación tecnológica en el medio rural
Norma: O.APA/3148/2005, de 28 de septiembre
B.O.E: 11-10-2005
Año de aplicación: 2005 y s.s.
Tratamiento especial:
»En el importe de las ayudas y criterios de selección, se tendrá en cuenta, entre otros criterios de prioridad, el grado de prestación de las aplicaciones tecnológicas para colectivos con dificultades de inserción (mujeres, jóvenes y discapacitados) (art. 6.2.4º)
Norma: ORDEN APA/918/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2008
B.O.E: 03/04/2008
Año de aplicación: 2008
Asunto: Premio "Mejor Empresa Alimentaria Española"
Norma: O.APA/3120/2006, de 4 de octubre
B.O.E: 24-3-2006
Año de aplicación: 2006
Tratamiento especial:
»Dentro del premio, existe una sección denominada "La mujer en el mundo empresarial", que se establece para galardonar a las mejores mujeres empresarias que, constituidas como autónomas o que hayan creado una sociedad, sean ejemplo de fomento de la inserción laboral de las mujeres por cuenta propia.
Asunto: Premio "Alimentos de España a la Mujer Emprendedora":
Norma: ORDEN ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para el año 2008.
B.O.E: 02-07-2008
Año de aplicación: 2008
Tratamiento especial:
»Para galardonar la trayectoria de mujeres que con su labor directiva en el sector agrario y alimentario sean un referente para el fomento de la inserciónlaboral de las mujeres. Podrán participar mujeres que desarrollen su actividad como directivas de empresas alimentarias, situadas dentro del territorio nacional (apartado g)
Asunto: Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008
Norma: RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008.
B.O.E: 04-01-2008
Año de aplicación: 2008
Tratamiento especial:
»Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos y acuicultores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
»Ser agricultora joven a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido una ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo (apartado octavo.3.e)
»Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:
Ser agricultora joven
Grupo I 6 por 100
Grupo II 16 por 100
Grupo III 16 por 100
Grupo IV 16 por 100
Grupo V 16 por 100
Norma: ORDEN PRE/622/2008, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2008
B.O.E: 08-03-2008
Año de aplicación: 2008
Tratamiento especial:
» Artículo 4. Porcentajes de subvención y características de los beneficiarios.
» En los casos en que sea una agricultora joven la beneficiaria, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales. Titular de un "contrato territorial de zona rural" conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
» Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:
Grupo I 4 por 100
Grupo II 14 por 100
Grupo III 14 por 100
Grupo IV 14 por 100
Grupo V 14 por 100
Asunto: Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias
Norma: R.D. 520/2006, de 28 de abril
B.O.E: 29-4-2006
Año de aplicación:2006 y s.s.
Tratamiento especial:
» Prioridad en el acceso a los servicios de asesoramiento (art. 3.2)
» Incremento de hasta un 10% en el importe de las ayudas a la contratación de técnicos cuando los contratados sean mujeres (art. 10.4)
» Incremento de hasta un 10% en el importe de las ayudas destinadas a sufragar el coste de los servicios de asesoramiento (art. 11.4)
Asunto: Premio literario 'Mujeres del medio rural y pesquero'
Norma: Orden APA/1400/2006, de 21 de abril.
B.O.E: 11-5-2006
Año de aplicación: 2006 y s.s.
Tratamiento especial:
»Tiene como objetivo incentivar obras que pongan de manifiesto la relevancia social de las mujeres en el medio rural y pesquero.
Norma: ORDEN APA/1045/2008, de 4 de abril, por la que se convoca en su edición de 2008.
B.O.E: 16/04/2008
Año de aplicación: 2008
Asunto: Ayudas a proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres del medio rural.
Norma: O.APA/1899/2006, de 6 de junio
B.O.E: 15-6-2006
Año de aplicación: 2006 y s.s.
Tratamiento especial:
»Podrán ser beneficiarias las asociaciones de mujeres del medio rural que realicen proyectos destinados a la promoción de la mujer rural que incluyan alguna de las actividades subvencionables que contempla el art. 3 de esta Orden (art. 2)
Norma: ORDEN APA/1169/2008, de 10 de abril, por la que se publica, para el ejercicio 2008
B.O.E: 28-4-2008
Año de aplicación: 2008
Asunto: Subvenciones a entidades relacionadas con el medio rural, destinadas a la innovación tecnológica en el citado medio.
Norma:ORDEN APA/1921/2006, de 2 de junio
B.O.E: 16-6-2006
Año de aplicación:2006 y s.s.
Tratamiento especial:
»Las solicitudes de subvención previstas en esta Orden se valoraran siguiendo unos criterios y orden de prioridad entre los que esta, en cuarto lugar, el grado de prestación de las aplicaciones tecnológicas para mujeres (art.7.d)
Norma:ORDEN APA/918/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2008,
B.O.E: 03-04-2008
Año de aplicación:2008
Asunto: Renovación de la maquinaria agrícola
Norma: R.D. 1539/2006, de 15 de diciembre (Modificado por el R.D. 228/2008, de 15 de febrero)
B.O.E: 10-1-2007 y 03-03-2008
Año de aplicación: De 11-1-2007 hasta 31-12-2009
Tratamiento especial:
»Incremento de 10 ¤ / CV en la cuantía de la ayuda (art. 2.2.c)
»Incremento de 10 puntos porcentuales en el porcentaje de la cuantía máxima de ayuda respecto al importe total de la inversión (art. 3.2.d)
»En el caso de que las peticiones de ayuda presentadas excedan del crédito disponible, en el baremo de prelación a aplicar, se incrementarán 2 puntos por ser mujer (art. 7.2.f)
Asunto: Desarrollo sostenible del medio rural
Norma: Ley 45/2007, de 13 de diciembre
B.O.E: 14-12-07
Año de aplicación: 2008 y s.s.
Tratamiento especial:
» Acción prioritaria en medidas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible (art. 7)
» Las medidas de desarrollo rural sostenible se aplicarán con los niveles de apoyo máximo posibles a estos beneficiarios, titulares o cotitulares de una explotación, que suscriban contratos territoriales (art. 16.1 y 2)
» Los planes nacionales de fomento empresarial incluirán una atención diferenciada para las iniciativas emprendidas por mujeres (art. 17.2)
» En los programas específicos de apoyo a las iniciativas locales de desarrollo rural, según el enfoque LEADER, se contemplarán como beneficiarios prioritarios (art. 20.f)
» En las medidas orientadas a la creación y mantenimiento del empleo en el medio rural, contenidas en el Programa de desarrollo rural, tendrán un tratamiento especial (art. 22)
» El Programa de Desarrollo Rural podrá contener medidas con objeto de apoyar y asesorar a las mujeres y facilitar su inserción laboral (art. 32.
» Atención especial en facilitarles el acceso a la vivienda en el medio rural (art. 33.b)
Asunto: Fomento de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo
Norma: R.D. 1724/2007, de 20 de diciembre. Bases reguladoras
B.O.E: 16-01-2008
Año de aplicación: 2008 y s.s.
Tratamiento especial:
» En la valoración de las solicitudes de ayuda se otorgará 1 punto más en el caso de que el titular o cotitular de la explotación sea mujer o se trate de una explotación asociativa o societaria cuando al menos el 50% de los socios sean mujeres (art. 9.1.k)
El año 2006 se establecieron por primera vez las "subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural", cuyas bases reguladoras están desarrolladas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.
Dichas ayudas tienen como beneficiarias a las asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones de mujeres del medio rural, que realicen proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
Entre las actividades a subvencionar se encuentran, la promoción y asesoramiento para creación de empresas innovadoras; la búsqueda de canales de comercialización para productos realizados por mujeres; el desarrollo de estudios con enfoque de género, y la asistencia a congresos o eventos similares en los que se trate la problemática de las mujeres en las áreas rurales.
Durante el ejercicio 2007, se han convocado de nuevo dichas subvenciones mediante la Orden APA/1899/2007, de 23 de mayo, concediéndose un importe de subvención de 400.000,00 euros.
El total de proyectos subvencionados ha ascendido durante este año a 14, siendo el número de asociaciones beneficiadas 8.
Entre las actividades realizadas por los beneficiarios podemos destacar, el asesoramiento a mujeres rurales; jornadas formativas sobre las Leyes de Igualdad y Dependencia; estudios con enfoque de género; puesta en marcha de iniciativas para conciliación; creación de un centro de estudio y documentación sobre la mujer; así como asistencia a foros cuyos programas estaban relacionados con la mujer.