Las medidas aprobadas consistían, entre otras, en mejoras fiscales en el Régimen de estimación objetiva por módulos y en el de estimación directa simplificada del IRPF, el incremento de porcentaje de compensación del IVA en la agricultura y la posible devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos para agricultores y ganaderos profesionales del año 2007 y 2008.Como consecuencia de que el nivel medio de los precios del carburante se incrementó en el período comprendido entre el 1 octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007, por encima del nivel medio determinado en el Acuerdo, se va a proceder a la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, tal y como ha quedado establecido en la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y en la Orden EHA/373/2008, de 12 de febrero.
La devolución consistirá en las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas por los agricultores y ganaderos en sus compras de gasóleo durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, siempre que el mismo se haya empleado como carburante para la actividad agraria.
Para poder ser beneficiarios, los agricultores y ganaderos deberán estar en posesión de las facturas acreditativas del gasto, que deberán conservar durante un periodo de cuatro años a partir de la fecha en que finaliza el plazo para la presentación de solicitudes.
El procedimiento establecido para la devolución se detalla en el folleto informativo de la Agencia Tributaria, el cual se podrá descargar en esta página web. Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de Internet, antes del 30 de junio de 2008, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, pudiendo realizarse directamente por los agricultores o mediante entidades, como las Organizaciones Agrarias, que tengan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.