a) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.
b) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.
c) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.
d) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de Costas.
e) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.
f) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.
g) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.
h) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.
i) La formulación de estrategias, directrices y programas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos genéticos en el medio y los ecosistemas marinos y de especies marinas incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas.
j) La elaboración de informes previos a la declaración de impacto ambiental en lo que hace referencia al medio marino.
k) La elaboración o dirección de estudios y elaboración de propuestas y planes, en materia de prevención de la contaminación y protección del medio marino.
l) La propuesta de un plan integral de contingencias en lo referido a actuaciones en el mar y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación.
m) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección del mar.
n) Fomentar y dirigir estudios sobre nuevos sistemas de lucha contra la contaminación.
ñ) La elaboración de planes sectoriales de protección del litoral.
o) La evaluación y seguimiento de los daños producidos por la contaminación marítima y costera derivada del vertido de sustancias contaminantes.
Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la presidencia de la Comisión ejecutiva para la prevención y lucha contra la contaminación marítima y del litoral creada por Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
D. Pablo Martín Huerta (BOE 17.02.09)
Tel. 91 597.6046 Fax. 91 597.5048
Ejerce las competencias indicadas en a) a d) de las de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA SOSTENIBILIDAD
D. Miguel Velasco Cabeza (BOE 11.10.08)
Telf. 91 597.6048/49 Fax. 91 597.5935
Ejerce las competencias indicadas desde e) a g) de las de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.