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Productos pesqueros de terceros países. Importación y exportación

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Productos pesqueros de terceros países. Importación y exportación

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PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ACCESO A PUERTOS ESPAÑOLES DE BUQUES PESQUEROS DE TERCEROS PAÍSES, Y LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA



El Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), recoge una serie de normas por las que se ha de regir el acceso, el desembarque y el transbordo de productos pesqueros en puertos comunitarios de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de terceros países, así como el transito, la importación, el transporte y la transformación de productos pesqueros, en un Estado distinto del de abanderamiento antes de entrar en la Unión Europea. También se aplica a las capturas de los buques comunitarios que vayan a exportarse a terceros países con los que previamente se hayan formalizado acuerdos.

Esta norma exige la presentación de un certificado de captura como requisito previo a la introducción de los productos de la pesca en la Unión Europea y a la exportación de capturas de buques comunitarios a terceros países que lo requieran. Este certificado debe contener información que demuestre la legalidad de los productos y debe estar validado por el Estado de abanderamiento de los buques pesqueros que llevaron a cabo la captura del pescado. Asimismo, el citado reglamento establece que cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas adecuadas para garantizar la eficacia del sistema.

Esta regulación se complementa con el Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, por el que establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

En consecuencia, con el fin de cumplir con esta normativa, la Secretaría General del Mar ha puesto en marcha una serie de procedimientos consistentes en:


  • Se entiende por buque pesquero cualquier buque independientemente de su tamaño, utilizado o destinado a ser utilizado para la explotación comercial de recursos pesqueros, incluidas las embarcaciones de apoyo, los buques factoría de transformación del pescado y los buques que intervienen en transbordos, así como los buques de transporte equipados para el transporte de los productos de la pesca, con excepción de los buques porta-contenedores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
  • Los productos de la pesca que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Los incluidos en el Capítulo 03 y partidas 1604 y 1605, de la NC, con exclusión de los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo de 29 de septiembre de 2008 y
    • Los capturados a partir del 1 de enero de 2010.












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