Los fondos son variados y abruptos: hay bajos, cañones y zonas arenosas. A partir de los 60 metros de profundidad se encuentran bosques de alga parda (Laminaria ochroleuca).
La reserva tiene gran interés pesquero y comercial.
Ficha técnica
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Nombre
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ISLA DE ALBORÁN
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Localización
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Almería, Andalucía. España
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Extensión
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Reserva marina 429 ha, Reserva de Pesca 425.645 ha
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Año de Creación
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1997, según Orden Ministerial de 31 de julio de 1997
(B.O.E. núm. 204 de 26 de agosto y B.O.E. núm. 233 de 24 de septiembre de 1998)
a partir de los estudios realizados por el Instituto Español de Oceanografía (IEO).
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Gestor
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Secretaría General de Pesca Marítima, (M.A.P.A.)
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Fines principales
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Reserva marina de interés pesquero y Reserva de Pesca
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Esta reserva se creó una vez realizado el estudio científico encargado por la Secretaría General de Pesca Marítima al Instituto Español de Oceanografía, en el marco de un Convenio de Colaboración. El resultado del mismo aconsejó la protección de la zona a la vista, por un lado, de la elevada biodiversidad y riqueza pesquera de la zona, y por otro, de la vulnerabilidad frente a las pescas abusivas, profesionales y recreativas, derivadas de la falta de vigilancia en la zona en los últimos años en los que no ha habido presencia permanente de las fuerzas del Ministerio de Defensa en la isla, como en épocas anteriores.
La creación de la reserva marina y de Pesca recibió el respaldo del sector pesquero.
La Isla de Alborán constituye la parte emergida de una dorsal, paralela a otras dos situadas más al Norte (Sistema Bético) y al Sur (el Rif). La reserva marina está formada por dos círculos que suman 429 ha, y la reserva de pesca por un óvalo de 425.645 ha.
El entorno de la Isla de Alborán es una zona de transición, de elevada biodiversidad y riqueza pesquera, en la que las aguas mediterráneas reciben una marcada influencia de las aguas procedentes del Atlántico.
La reserva marina se extiende hasta una milla de la Isla de Alborán, y comprende un círculo de media milla alrededor del punto de coordenadas 35º 57,95'N y 2º 58, 60'W que incluye el bajo de "Piedra Escuela".
Se crean dos reservas integrales, una en el área que se extiende hasta media milla alrededor de la isla de Alborán, y otra que ocupa el área circular de media milla alrededor del bajo de "Piedra Escuela"
Todo ello sobre la base del elevado valor ecológico de estas zonas que contienen espléndidas praderas de algas Laminarias y fondos de coralígeno muy bien conservados.
En la reserva marina, por fuera de las Reservas Integrales, se autorizan las pescas de palangre y cerco y las pescas deportivas al curricán.
La Reserva de Pesca, formada por el óvalo de 425.645 ha, centrado en la Isla de Alborán, comprende caladeros de especies de elevado valor comercial, como los de gamba roja, que explotan barcos con base en su mayoría en Almería. Asimismo, los estudios del Instituto Español de Oceanografía plantean la posibilidad de nuevos recursos pesqueros, con posibilidades comerciales en el futuro.
En la Reserva de Pesca se autorizan las modalidades de arrastre para gamba roja, cerco, artes de anzuelo por aquellos profesionales contemplados en el censo de la reserva sobre la base de su habitualidad en la zona. Se autorizan, igualmente, las pescas deportivas al curricán.
La reserva marina y de pesca, al encontrarse en aguas exteriores, son gestionadas por la Secretaría General de Pesca Marítima, poniendo ésta los medios necesarios para vigilancia, difusión y seguimiento científico.
Para preservar toda esta riqueza biológica y pesquera, la Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA) ha dotado a la reserva de un servicio de guardapescas que ejerce labores de vigilancia con la embarcación "Riscos de Famara". Además cuentan con otros equipos de última generación: ROV, prismáticos de visión nocturna, cámara georeferenciada, equipos de buceo, cámara fotográfica submarina, etc.
a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL: Modalidades y condiciones de acceso.
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Palangre de fondo.
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Cacea al curricán.
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Cañas con cebo vivo.
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Cerco dirigido a pequeños pelágicos.
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Arrastre de fondo dirigido a la captura de gamba roja y otras especies de fondo. Prohibido por dentro de la isóbata de 70 metros. Se efectuará según uno de los siguientes planes de pesca:
Plan A: Periodo de actividad de 5 a 10 días. En todo caso, los buques deberán cesar su actividad y regresar a puerto antes de transcurridos 10 días desde la fecha de salida.
Plan B: Periodo de actividad de 5 días por semana.
En el despacho constará el plan elegido.
Cualquier variación en el plan de pesca elegido se comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Pesqueros o al órgano competente en materia de pesca marítima en el litoral.
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Palangre de fondo, palangre de superficie, otros artes de anzuelo.
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Cerco dirigido a pequeños pelágicos.
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Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, y a la vista del estado de los recursos, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar la pesca profesional con otros artes y aparejos.
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Previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrán autorizarse campañas experimentales dirigidas a la pesca de coral rojo, cuyo fin sea demostrar la posibilidad de una pesquería que, empleando artes selectivos, sea rentable y segura.
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La autorización para el ejercicio de las diferentes modalidades se concreta con la inclusión en el censo específico de la reserva marina. Para poder ser incluidas en el censo específico de cada modalidad, las embarcaciones deberán acreditar la habitualidad en la zona de la siguiente forma:
Para arrastre de fondo: Estar censados en esa modalidad en el caladero Mediterráneo, solicitar la inclusión a la Dirección General de Recursos Pesqueros, acompañando a la solicitud certificación de la Capitanía Marítima de que, habiendo sido autorizado por la Secretaría General de Pesca Marítima, ha sido despachado en alguna ocasión para la pesca en la zona regulada.
Otras modalidades permitidas: Estar incluido en el censo por modalidad que corresponda en el caladero mediterráneo y acreditar una habitualidad mínima de sesenta días en el ejercicio de la pesca en esa modalidad en los caladeros de la zona.
b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO: Modalidades y condiciones de acceso.
RESERVA MARINA Y RESERVA DE PESCA:
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Cacea al curricán. Excepcionalmente, y en función del estado de los recursos, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar la pesca con línea de mano o caña.
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Se establecen dos temporadas:
Alta: del 1 de mayo al 31 de octubre.
Baja: del 1 de noviembre al 31 de marzo.
c) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Condiciones de acceso.
Se permiten los muestreos científicos, por fuera de la reserva integral y previa autorización de la Secretaria General de Pesca Marítima.