a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL.
Mediante la inclusión en el censo específico de la reserva, para aguas exteriores. En aguas del Parque Natural, se autorizan las pescas marítimas profesionales con los artes tradicionalmente utilizados en la zona.
b) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar, adjuntando informe justificativo en el que se detallen objetivos, medios humanos y materiales y metodología a emplear y calendario previsto.
A la vista de su oportunidad e interés del estudio, la Secretaría General del Mar resolverá sobre la conveniencia de su realización y autorizará su realización si se estima procedente.
En aguas del Parque Natural, la actividad requiere la autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (CMA).
c) ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS
En aguas exteriores, requieren de la autorización de la Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería. En las aguas del Parque Natural, la autorización depende de la CMA de la Junta de Andalucía.
SECRETARÍA GENERAL DEL MAR
Velázquez, 144. 28006. MADRID.
Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura:
Dependencia del Área funcional de Agricultura y Pesca. Subdelegación del Gobierno en Almería.
Hermanos Machado, 4. 04004. Almería.
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Delegación Provincial en Almería.
Centro residencial Oliveros, bloque singular, 2ª planta. 04071 - Almería.
Teléfonos: 950 012 800 / 011 150.
Oficina administrativa del Parque natural del Cabo de Gata - Níjar.
Fundición s/n. 04071 - Rodalquilar - Almería.
Teléfonos: 950 389 742 / 744.
Fax: 950 389 754 / 012 800.