a) PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL.
Mediante la inclusión en el censo específico de la reserva, tanto para aguas exteriores como interiores.
b) PESCA MARÍTIMA DE RECREO.
En aguas interiores, al estar solo permitida desde tierra, no necesita autorización.
c) ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.
Las autorizaciones se conceden para una fecha concreta, por riguroso orden de presentación de solicitudes, hasta completar el cupo permitido de inmersiones y embarcaciones.
Las solicitudes se presentarán, para aguas exteriores, en el Area de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Murcia, que resolverá sobre las mismas. Para aguas interiores, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Pesca de la región de Murcia.
d) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar o a la Dirección General de Agricultura y Pesca de la Región de Murcia, según sea para aguas exteriores o interiores, adjuntando informe justificativo en el que se detallen objetivos, medios humanos y materiales y metodología a emplear y calendario previsto.
A la vista de su oportunidad e interés del estudio, el organismo competente resolverá sobre la conveniencia de su realización y autorizará su realización si se estima procedente.
SECRETARÍA GENERAL DEL MAR.
Velázquez, 144. 28006. MADRID.
Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura:
CENTRO DE INFORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RESERVA MARINA DE CABO DE PALOS - ISLAS HORMIGAS.
Miguel Salas Coy, 8 - Cabo de Palos 30370. Cartagena (Murcia)
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA Y PESCA. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Plaza Juan XXIII s/n. 30008 - Murcia.
ÁREA FUNCIONAL DE AGRICULTURA Y PESCA. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA.
Avenida de Alfonso X el Sabio, 6. 30071 - Murcia.
Teléfonos: 968 989 349/ 350 / 351 / 346 / 300.