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PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Por qué una ley para el desarrollo sostenible del medio rural?

    La importancia del medio rural en España es más que evidente ya que afecta al 20 por cien de la población y al 90 % del territorio. En él se encuentran la totalidad de nuestros recursos naturales y una gran parte de nuestro patrimonio cultural. Además, cada día se tiende más a la localización de la actividad económica y residencial. Todo ello, le da a este medio una importancia mayor de la que tenía en el pasado.
    Por otro lado y siendo justos con nuestro medio rural, es necesario tener en cuenta el gran desarrollo económico que ha vivido nuestro país durante las últimas décadas, éste hecho ha provocado un cambio  radical en los niveles de renta y bienestar de los medios urbano y en menor medida en las zonas rurales. Este hecho ha afectado claramente al medio rural provocando un atraso económico y social debido a causas totalmente evitables.
    Fruto de esta situación de desajuste histórico se impulsó esta ley que pretende acabar con las injusticias que la situación histórica ha podido generar.

  2. ¿De dónde surge la idea?

    Hasta ahora, España carecía de una política rural propia.  Y durante todo este tiempo se ha cubierto esta ausencia con la aplicación de reglamentos comunitarios, pero si se desea realmente fomentar el desarrollo del propio medio rural, España necesita urgentemente una legislación adecuada para que su política rural no dependa, por más tiempo, de la Unión Europea.
    La definición de esta política rural debe tener como referente las políticas comunes europeas y las orientaciones comunitarias, como la Estrategia de Lisboa de 2000 en relación con el empleo y la competitividad o la Declaración de Gotemburgo de 2001 en relación con el éxito de un desarrollo sostenible. Pero, al mismo tiempo, es necesario crear una política rural propia, plenamente adaptada a nuestras condiciones económicas, sociales y medioambientales.
    Además toda política rural ambiciosa, y esta lo es, debe buscar una mayor integración territorial de las zonas rurales, facilitando una relación equilibrada entre el medio rural y el urbano, y fomentar, de esta manera en el medio rural, un desarrollo sostenible.
    Esta iniciativa debe surgir del Estado, concertarse con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, respetando el marco competencial, y promover la participación del sector privado.

  3. ¿Cuáles son los objetivos generales de la ley?

    Los objetivos generales de la presente Ley son:

    1. Mejorar la economía del medio rural mediante la conservación de las actividades competitivas y multifuncionales, y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades.
    2. Asegurar el futuro y mejorar el nivel de vida de la población del medio rural: elevando el grado de bienestar de sus ciudadanos, ofreciendo unos servicios públicos básicos adecuados y suficientes que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente de las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión
    3. Conservar y recuperar el patrimonio, los recursos naturales y culturales del medio rural, a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.
  4. Cuáles son los objetivos particulares de la ley?

    En particular, las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas que se deriven de esta Ley deberán tener los siguiente objetivos:

    1. Diversificar y mejorar la actividad económica continuada del medio rural, manteniendo un sector agrícola, ganadero, forestal y derivado de pesca suficiente. También es preciso impulsar la creación y el mantenimiento de empleo en otros sectores, preferentemente en las zonas rurales, consideradas prioritarias.
    2. Dotar al medio rural, y en particular a sus núcleos de población, de las infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios, en especial: transportes, energía, agua y telecomunicaciones.
    3. Ampliar y mejorar la prestación de servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las necesidades reales del mundo rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana
    4. Escuchar y considerar las necesidades de los ciudadanos del medio rural en la aplicación de las políticas y medidas de protección social, y adecuar, así, los programas de atención social para garantizar su efectividad en dicho medio.
    5. Cuidar y proteger la calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural y de la biodiversidad, o facilitando su recuperación, mediante la ordenación integrada del uso del territorio para diferentes actividades, la mejora de la planificación y de la gestión de los recurso naturales y la reducción de la contaminación de la zonas rurales
    6. Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural, y favorecer una ordenación territorial y un urbanismo adaptados a sus condiciones específicas, que atiendan a la conservación y rehabilitación del patrimonio construido, persiguiendo un desarrollo sostenible y respetando el medio ambiente.
  5. Qué zonas son consideradas rurales?

    Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de términos municipales o entidades menores, que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km².

    Zona rural: ámbito de aplicación de medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta Ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente.

    Municipio rural de pequeño tamaño: el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural.

    El Programa de Desarrollo Sostenible deberá aplicarse en los términos municipales del medio rural que formen parte de las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales. Estás zonas vienen definidas por las Comunidades Autónomas según los siguientes tipos:

    1. Zona rural a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población, elevada actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico.
    2. Zonas rurales intermedias: aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado, renta de nivel bajo o medio y lejos de la influencia de los grandes núcleos urbanos.
    3. Zonas rurales periurbanas: aquellas con población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas.

    Las zonas rurales a revitalizar así como las integradas en la Red natura 2000 y los municipios rurales de pequeño tamaño de las zonas rurales intermedias y periurbanas, se considerarán zonas rurales prioritarias a efectos de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
    Excepcionalmente, en la delimitación podrán incluirse municipios que no reúnan alguna de las condiciones previstas.
    Con el fin de promover una aplicación equilibrada de la presente Ley y sus instrumentos de desarrollo, el Consejo para el Medio Rural adoptará criterios comunes para la calificación de las zonas rurales.

  6. ¿Cuáles son los ámbitos de actuación de la ley? 

    1. La diversificación económica ( Enlace)
    2. Creación y mantenimiento del empleo ( Enlace)
    3. Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos ( Enlace)
    4. Energías renovables ( Enlace)
    5. Agua ( Enlace)
    6. Tecnologías de la información y la comunicación ( Enlace)
    7. Seguridad ciudadana ( Enlace)
    8. Educación ( Enlace)
    9. Cultura ( Enlace)
    10. Sanidad ( Enlace)
    11. Empleo público ( Enlace)
    12. Protección social ( Enlace)
    13. Urbanismo y vivienda ( Enlace)
  7. Con qué medios económicos cuenta la ley?

    Las medidas de desarrollo rural de esta Ley serán financiadas por la Administración General del Estado y por las demás Administraciones Públicas participantes, con cargo a sus respectivos presupuestos en las actuaciones que sean de su competencia.
    Por otra parte, los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas previstos en la Ley determinarán los planes y actuaciones durante el período de aplicación correspondiente, asi como su financiación.
    Las medidas concretadas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, serán cofinanciadas por las Administraciones concurrentes y, en su caso por los beneficiarios directos.
    La financiación estatal se fijará en una cuantía determinada o en forma de porcentaje del coste total.
    En cuanto a las previsiones presupuestarias, los Presupuestos Generales del Estado contendrán los créditos destinados por el Estado a la realización de las actuaciones específicas del desarrollo rural, especificados en un programa presupuestario, que identifique las actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. El programa presupuestario especificará también los créditos destinados a la cofinanciación estatal de actuaciones concertadas con otras Administraciones contempladas en dicho Programa.
    Cuando el programa de Desarrollo Rural Sostenible contenga actuaciones de naturaleza sectorial incluidas en otros programas presupuestarios, se hará constar en ellos esta circunstancia y se identificarán, como orientados al desarrollo rural, los créditos previstos para gastos y proyectos de inversión relativos a estas actuaciones así como , en su caso, los créditos destinados a la cofinanciación estatal e actuaciones sectoriales concertadas.

  8. ¿Qué organismos, medidas de control y evaluación se contemplan para su desarrollo?

    La Comisión Interministerial para el Medio Rural es el responsable de dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos del medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en esta Ley. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
    A su vez se crea el Consejo para el Medio Rural, como órgano de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas, para el desarrollo sostenible del medio rural.
    La composición y funciones del Consejo se establecerá reglamentariamente, en colaboración con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, en cuanto asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. El Consejo estará constituido por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
    Las competencias de cada una de las Administraciones Públicas, corresponden al Consejo, además de las funciones atribuidas expresamente por esta Ley, el ejercicio de las siguientes:

    1. Evaluar la puesta en práctica del Programa de Desarrollo Rural Sostenible
    2. Examinar los problemas del medio rural y cuantas medidas puedan adoptarse para resolverlos.
    3. Acordar la realización de programas conjuntos de actuación entre las Administraciones Públicas orientados a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.

    Se creará a su vez la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural de ámbito estatal. Su composición se determinará reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales más representativas vinculadas con el medio rural con implantación en todo el territorio del Estado.

    Como medidas de control y seguimiento se establece que reglamentariamente, previo informe del Consejo para el Medio Rural, se establecerán las formas de seguimiento del cumplimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, garantizándose, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas implicadas.
    A su vez, el Gobierno remitirá al Senado un informe bienal sobre el cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

  9. ¿Qué administraciones están implicadas?

    Para su correcto desarrollo, todas las Administraciones públicas están implicadas en el Desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
    La concertación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco del programa de Desarrollo Rural sostenible, se llevará a cabo mediante los correspondientes convenios de colaboración, que recogerán los planes y actuaciones a realizar durante el período de aplicación correspondiente.
    Los convenios de colaboración que se refiere el apartado anterior contendrán, en todo caso, para cada uno de los planes y actuaciones que sean objeto de acuerdo, los extremos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.

  10. ¿A qué colectivos afectará la Ley? 

    La Ley afecta de manera positiva al global de la sociedad española, porque lucha por diluir las desigualdades entre el mundo rural y el mundo urbano, ya que estos dos mundos son claramente complementarios y necesitan ineludiblemente uno del otro. Entre otras razones porque preservan el equilibrio territorial, de gran importancia para el desarrollo sostenible del país. Pero también es cierto que la mayoría de las medidas de la ley están pensadas para los habitantes del mundo rural, que se verán favorecidos de una manera directa en su día a día a través de las actuaciones concretas. Pero la Ley también se pone en marcha con la intención de mejorar la realidad de aquellos colectivos de los cuales depende en buena medida el futuro del Mundo rural: los jóvenes y las mujeres. Por ello, estos colectivos merecen una atención prioritaria dentro de la ley, así como los mayores y las personas con discapacidad.

  11. ¿Qué es el Programa de Desarrollo Sostenible Rural?

    El Programa de Desarrollo Rural Sostenible es el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural; y concretará los objetivos, planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por esta Administración y los que sean concertados con las Comunidades Autónomas.
    El programa, con carácter previo a su aprobación, será sometido a informe del Consejo para el Medio Rural
    El Programa de Desarrollo Rural sostenible será aprobado por el Gobierno, mediante Real Decreto decidido en Consejo de Ministros, y tendrá carácter plurianual. El Gobierno podrá acordar modificaciones en el Programa, previo informe del Consejo para el Medio Rural.
    Para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural sostenible, habrán de determinarse, en todo caso, los siguientes extremos:

    1. Los objetivos a conseguir de entre los establecidos en esta Ley, y los planes y actuaciones específicos a realizar por la Administración competente, en cada caso, durante el periodo previsto.
    2. Los tipos de zonas rurales a los que se aplique en cada caso las medidas contempladas
    3. Las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas.
    4. Los criterios e instrumentos de financiación previstos para su ejecución.

    El Programa de Desarrollo Rural Sostenible incluirán medidas destinadas a satisfacer necesidades y demandas sociales de grupos de población que requieran una atención prioritaria: las mujeres y los jóvenes, así como mayores y personas con discapacidad. A su vez, las medidas contenidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre géneros en el medio rural: Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positivas en favor de las mujeres en el medio rural, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación por razón de sexo.

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